7 de marzo de 2016

PERROS CON COLA/OREJAS CORTADAS PERTENECIENTES A RAZAS A LAS QUE TRADICIONALMENTE SE CORTAN LA COLA Y/O OREJAS

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Refiriéndose a nuestras dos publicaciones anteriores, con fecha 17/12/2015 (Dobermann) y 4/1/2016 (Cane Corso), el Comité General llevó a cabo un estudio detallado de la situación que se planteó después de la publicación de unos estándares de raza enmendados con base a los cambios de los países de origen de las razas en cuestión. 

Tomando en consideración la importancia de los intereses de nuestros criadores, con el objetivo de facilitar recomendaciones claras a nuestros jueces FCI y para evitar juzgamientos inapropiados, el Comité General tomó la decisión a continuación :

1. Países  en  los  cuales  existe la prohibición de exponer perros con la cola y/o orejas cortadas: en este caso, las leyes establecidas por el gobierno del país son soberanas por lo que resulta imposible, en eventos autorizados por la FCI, exponer perros de razas (a las que tradicionalmente se cortan la cola y/u orejas) con la cola y / o orejas cortadas.

2. Países  en  los  cuales  no  existe  ninguna prohibición de exponer perros con la cola/orejas cortadas: en este caso, los perros de razas a las que tradicionalmente se cortan la cola y/u orejas, pueden ser expuestos sin ninguna restricción, hayan sido o no amputados, en los eventos autorizados por la FCI y los jueces no pueden hacer ninguna discriminación entre los perros con la cola y/u orejas cortadas o no. 

Esta medida se aplica a partir de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024.